La Sentencia del Tribunal Supremo afirma que las deudas tributarias son una contingencia propia del cargo, por tal razón deben estar incluidas en la cobertura del RC.

El Tribunal Supremo sentenció recientemente, que el seguro de responsabilidad civil debe cubrir las deudas  tributarias de una sociedad. De esta manera, señala que el seguro de responsabilidad civil que suscriben los administradores y directivos de una sociedad debe incluir estas contingencias, son propias de sus cargos y deben asumirlas.

La sentencia del 29 de enero de este año, obliga a las compañías aseguradoras a cubrir las deudas tributarias de los administradores. Es responsabilidad de los ellos, dictamina el tribunal  y deben considerarlas en la cobertura de sus pólizas.

De esta manera, condena a Zurich a cancelar la deuda contraída por sus asegurados con la AEAT. La Deuda alcanza un monto de 66.713,32 euros además de 924,44 euros que contemplaron los gastos imputados a la defensa. Los demandantes contaban con una póliza vigente de Responsabilidad civil con Zurich.

No obstante, la Agencia tributaria reclama el pago de la deuda contraída, y  los administradores de la sociedad solicitaron a Zurich que cancelara los tributos. Sin embargo, la aseguradora se negó debido a que «la responsabilidad derivada por la AEAT a los administradores de la sociedad respecto a las deudas tributarias de la sociedad no estaba cubierta por la póliza, conforme a lo dispuesto en el condicionado general».

El fallo dictado por el Supremo indica  que “Se trata de una responsabilidad prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad».

En conclusión, el Tribunal Supremo estima el recurso que fue presentado por el administrador. Finalmente, condena a la empresa aseguradora a hacerse cargo de la deuda tributaria exigida por el departamento de Hacienda.

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Las aseguradoras no pueden excluir contingencias del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechaza estos hechos por las aseguradoras. Afirma, por medio del magistrado  Sancho Gargallo, que  «Eliminar este daño restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma».

La exclusión de una cláusula que contemple estos pagos es limitativa de los derechos de la sociedad. Dejar fuera de la cobertura  de una póliza de RC, la declaración por deudas tributarias, deja a los asegurados desamparados de una garantía con la que contaban, ya que los tributos son un componente esencial de la actividad de una sociedad.

En este sentido, el tribunal indicó, que las responsabilidades que deben asumir los cargos de los administradores y la directiva de una sociedad, no puede estar limitada solamente  a una responsabilidad civil regulada al capital. Debe considerar también la responsabilidad administrativa. Además  las responsabilidades y compromisos pertinentes al cargo. Por lo tanto, también se incluye la ley general tributaria. 

A pesar de que las condiciones generales de la póliza contratada, no incluya el posible impago de impuestos, las  multas o las sanciones aplicadas por el departamento de Hacienda, el Alto Tribunal considera que esos riesgos sí lo cubre la póliza. En consecuencia, el seguro cubre también la responsabilidad tributaria del administrador de una sociedad.

“… por tratarse de una responsabilidad habitual que el administrador asume, le hace presumir que, cuando concertó el seguro, tenía también cubierto dicho riesgo…”, señala Salvador Salcedo socio del despacho Ático Jurídico.

Respecto a esta situación, El Tribunal Supremo invoca el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. El Supremo explica que «Conforme a esta regulación, más allá de precisar que la obligación cubierta es la de indemnización a un tercero de los perjuicios ocasionados por un hecho, en la medida en que este debe estar previsto en el contrato de seguro, el contenido natural del seguro viene determinado principalmente por el propio contrato”.

Indica también el fallo dictaminado por el Tribunal, que «Son las condiciones generales las que sí concretan qué actos quedan cubiertos y, sobre todo, por lo que ahora interesa, cuáles quedan excluidos».

Así, el Tribunal Supremo estima que excluir la declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil, deja huérfanos a sus asegurados, de una garantía con la que contaban.