La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) busca mejoras para los seguros de Protección de Operaciones de Pagos no autorizadas. En este sentido, en días pasados, se celebró la Junta Consultiva de Seguros donde se analizó la guía técnica para mejorar el diseño, comercialización y gestión de siniestros de los seguros de Protección de Operaciones de Pago no Autorizadas.

Con esta guía técnica, se busca informar sobre las características que tienen estos seguros. Así como también las condiciones en que es posible asegurar determinados tipos de riesgos.

El objetivo específico de esta guía, tal como se indica en el documento, es «seguir reforzando la protección de los tomadores y asegurados”. Así como también asegurar “la libertad en la contratación y un adecuado diseño, distribución y gestión de los siniestros. En relación con los seguros que cubren la pérdida derivada de operaciones de pago no autorizadas”.

Sin olvidarse de “ que para cubrir este tipo de operaciones hay que tener en consideración el régimen de imputación y cuantía máxima de responsabilidad que puede asumir el ordenante regulada en el RDLSP».

Sin embargo, es necesario estar en cuenta, que la utilidad de este tipo de contratos de seguro y coberturas adicionales depende, en gran parte, de las características del producto. Tales como  claridad y precisión de las coberturas y una correcta delimitación del riesgo asegurable.

Así como también de la “adecuación de la suma asegurada al valor del interés asegurado… de una adecuada comercialización y publicidad (suministrar de forma adecuada la información de carácter precontractual y contractual) y, por supuesto, de una adecuada gestión de los siniestros que se declaren a la entidad aseguradora».

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Cambios en el estatuto del consorcio de compensación de seguros de protección

En la Junta Consultiva de Seguros,  también se analizaron una serie de cambios en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.  Concretamente en materia de seguros agrarios. Se busca con ello dar cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas.

La cual manifiesta dar «la necesaria continuidad del Consorcio en el cuadro de coaseguro. Que permita seguir con la participación en el Consejo de Administración de AGROSEGURO de todas aquellas entidades públicas que intervienen en el Seguro Agrario Combinado».

También se consideraron otras propuestas.

  • Modificación de la LOSSEAR en materia de honorabilidad y aptitud. De todos aquellos que ejerzan la dirección efectiva. O en tal caso, que desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad. Así como  en materia de prescripción de infracciones.
  • Se propuso la Transposición de la Directiva 2017/828 para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas
  • Activar el Proyecto de Orden Ministerial, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión. Tanta información estadística como contable .Los cuales deben remitir las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Se dieron directrices sobre los criterios relativos a la simplicidad, normalización y transparencia (STS) para titulaciones respaldadas por papel comercial (ABCP). Así como también para para las no respaldadas por papel comercial (no ABCP).  

Conclusiones sobre seguros de protección

En tal sentido se concluye

  • Los contratos de seguros que aspiren cubrir pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, deberán cubrir los riesgos que surjan en el ámbito del asegurado.
  • Si se cubren pérdidas del asegurado en los que la responsabilidad del ordenante/usuario del servicio de pago se limita a 50 euros, la suma asegurada del contrato de seguro debe adecuarse al valor real del interés asegurado.

La suma asegurada en estos casos podrá ser superior para cubrir las pérdidas derivadas de la utilización de varios instrumentos de pago. Aplicando cuantías proporcionales.

  • El diseño inadecuado de este tipo de contratos, así como la falta de información al cliente, es responsabilidad del proveedor de servicios de pago. Y se puede considerar una infracción administrativa muy grave (considerado en artículo 194.17 de la Ley 20/2015, de 14 de julio)

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Seguro de Protección: Una Barrera Contra la Incertidumbre

En un mundo lleno de imprevistos, contar con un seguro de protección puede marcar la diferencia entre enfrentar una adversidad con serenidad o con preocupación. Esta modalidad de seguro se ha popularizado por su amplio alcance y su adaptabilidad a las diferentes necesidades de los asegurados. En este artículo, exploraremos qué es el seguro de protección, sus características principales y los beneficios que ofrece.

¿Qué es el Seguro de Protección?

El seguro de protección, también conocido como seguro de protección personal o seguro de protección familiar, es un producto diseñado para proteger al asegurado y a su familia ante eventos adversos que puedan afectar su estabilidad económica y bienestar. Su objetivo es ofrecer apoyo financiero en situaciones difíciles, como enfermedades, accidentes, desempleo, o incluso fallecimiento.

Principales Características

  • Adaptabilidad: Puede personalizarse según las necesidades y preocupaciones particulares del individuo o la familia.
  • Coberturas amplias: Ofrece una variedad de coberturas, desde incapacidad temporal o permanente, desempleo involuntario, hasta enfermedades graves.
  • Beneficiarios designados: En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios designados recibirán una indemnización.

Beneficios del Seguro de Protección

  1. Tranquilidad financiera: En caso de que el asegurado enfrente una situación que limite o interrumpa sus ingresos, la póliza puede ofrecer una compensación que permita mantener la estabilidad económica.
  2. Apoyo en momentos difíciles: Si el asegurado padece una enfermedad grave o sufre un accidente que le impida trabajar, la póliza puede cubrir gastos médicos, rehabilitación o incluso garantizar un ingreso temporal.
  3. Protección para los seres queridos: En el desafortunado caso de fallecimiento, los beneficiarios recibirán una suma asegurada, garantizando su bienestar y estabilidad económica.
  4. Flexibilidad en la contratación: El asegurado puede elegir y combinar distintas coberturas según sus necesidades, desde una protección básica hasta una más completa.
  5. Complemento a otros seguros: El seguro de protección puede actuar como complemento a otros seguros, como el de vida o salud, ampliando la cobertura y garantizando una protección más integral.
  6. Prevención de deudas: Si el asegurado tiene compromisos financieros (como una hipoteca o préstamos), el seguro puede cubrir estas obligaciones, evitando que la familia herede deudas.

El seguro de protección es una herramienta esencial para garantizar la estabilidad y el bienestar, no solo del titular de la póliza, sino también de su familia. Enfrentar situaciones adversas es una realidad de la vida, pero con un seguro de protección, se puede contar con un respaldo que mitigue los impactos económicos de esos eventos inesperados, otorgando paz y seguridad a quienes más queremos.