Desgraciadamente todos podemos pasar por esta circunstancia: fallece un familiar cercano y no sabemos si tenía contratado algún seguro de vida. Hace 10 años atrás tiene de existencia un registro el cual contiene todos los datos de los contratos de seguros que tienen cobertura en caso de fallecimiento.

Dicho registro es público, y brinda la información necesaria que dan a conocer a posibles interesados si una persona que ya falleció contaba con un contrato de seguro en caso de muerte.

Así como también la entidad de seguros con la que había arrendado dicho contrato, con el fin de que los posibles beneficiados, se dirijan a este registro a confirmar si aparecen como beneficiados y tal caso, acudir a la compañía de seguros pertinente a reclamar la prestación asegurada. La responsable directa de este fichero es la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia) del cual depende.

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¿Qué tipos de contratos de seguro están figurados en este Registro?

Todos los relativos a los seguros de vida que cuentan con una protección de fallecimiento y los seguros para accidentes en los que se incluya muerte del asegurado, ya sea por pólizas individuales o colectivas.

Se excluyen de este registro:
– Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas de los trabajadores.
– Los seguros en los que, en caso de muerte o fallecimiento de la persona asegurada directamente, coinciden tanto el tomador y el beneficiario.
– Los contratos que se encuentren inscritos por mutuas de previsión social de tipo empresarial, mutuas de profesionales que estén colegiados y mutuas cuyo fin sea exclusivamente otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

¿Cómo podría accederse a este Registro?

Este Registro es público y puede tener acceso cualquier persona que esté interesada en obtener información. Solo se tendrá acceso una vez que haya fallecido el asegurado, con una previa acreditación de la circunstancia y una vez que hayan pasado 15 días desde la fecha de la función del asegurado.

El Registro, con un plazo como máximo de 7 días hábiles desde la fecha en que se presente la solicitud, expedirá un certificado en el cual deberán constar los contratos de pólizas vigentes en los que figuraba como asegurada la persona que ha fallecido y aclarar con cual entidad aseguradora estaba inscrita.

El Registro tendrá un plazo de duración de 5 años a partir de la fecha de defunción donde estarán disponibles los datos. Sin embargo, los datos que sean relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades de seguros serán cancelados.